Marco legal de la inversión extranjera inmobiliaria
El IEI es el impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria, creado por la Llei 3/2024.
Lo paga quien compra un inmueble en Andorra sin ser residente, quien no acredita tres años de residencia efectiva y las sociedades con una participación extranjera del 50 % o más: un 6 % del valor real de la primera unidad inmobiliaria y un 10 % a partir de la segunda. Pero el impuesto no llega solo — la operación necesita autorización previa, se mide contra unos límites de adquisición y tiene su propio calendario. Estas seis páginas explican cada pieza, y cada regla cita la ley y el artículo del que procede.
Quién es inversor extranjero
El IEI no depende solo de la nacionalidad ni solo de la residencia. La ley define cuatro categorías de inversor extranjero; quien no encaja en ninguna no está sujeto al impuesto.
El tipo del IEI: 6 % y 10 %
El impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria se calcula por tramos según cuántas unidades inmobiliarias acumula el inversor, no según el valor de la operación.
La autorización previa
Ninguna inversión extranjera inmobiliaria puede escriturarse sin autorización administrativa previa. Es el paso que marca el calendario de toda la operación.
Los límites de adquisición
Desde la Llei 5/2025 hay un tope al número de unidades que puede adquirir un inversor extranjero. Superarlo no encarece la operación: la bloquea.
Documentos y etapas
Qué hay que reunir y en qué orden se suceden las etapas. La lista es exactamente la que produce una simulación, adaptada al perfil del comprador.
El coste total de la operación
El IEI no es el único gasto, pero es el único que fija la ley. El resto son referencias de mercado, y esta página las separa en lugar de mezclarlas.
Contenido informativo, elaborado a partir de los textos legales consultados en julio de 2026. Los tipos y los umbrales puede modificarlos la ley de presupuestos.