La autorización previa
Ninguna inversión extranjera inmobiliaria puede escriturarse sin autorización administrativa previa. Es el paso que marca el calendario de toda la operación.
Siempre, y antes de la escritura
La inversión extranjera inmobiliaria requiere siempre autorización administrativa previa del ministerio competente en materia de inversión extranjera. Sin resolución favorable no hay escritura posible, de modo que el plazo de autorización es lo que fija la fecha de firma.
FuenteLlei 5/2025, art. 8.1
Dos meses, y el silencio es negativo
El ministerio debe resolver en un plazo máximo de dos meses, prorrogable como máximo por la mitad del plazo inicial, es decir, un mes más. El plazo queda en suspenso mientras no se entregue la información o la documentación requerida. Si el plazo transcurre sin resolución expresa, la autorización se entiende denegada: aquí el silencio no abre la puerta, la cierra.
La tasa de 300 euros
Cada solicitud de inversión extranjera devenga una tasa de 300 euros en el momento de presentarla, con independencia del sentido de la resolución. Un solo expediente que agrupe varios bienes la paga una sola vez, lo que puede hacer preferible una única solicitud a varias.
FuenteLlei 10/2012, disposición adicional quinta (Llei 3/2024, disposición final quinta)
Cuándo no hace falta
Las transmisiones por causa de muerte y las derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial no necesitan autorización previa y no computan en los límites de adquisición, pero mantienen la obligación de declararlas.
FuenteLlei 5/2025, art. 8.2
Este caso, calculado
El simulador aplica estas reglas al perfil concreto del comprador y devuelve el importe, los límites y los documentos.
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Contenido informativo, elaborado a partir de los textos legales consultados en julio de 2026. Los tipos y los umbrales puede modificarlos la ley de presupuestos.